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Pese a que este uso del espacio sería positivo de cara a reducir la huella de carbono, organizaciones ambientalistas avisan de que tendrían un gran impacto en la biodiversidad
España cuenta con un centenar de embalses de titularidad estatal en los que se podrían instalar plantas fotovoltaicas flotantes para generación de energía renovable, según el real decreto del Ministerio para la Transición Ecológica (MITECO) en período de alegaciones.
Sin embargo, la Sociedad Española de Ornitología (SEO Bird/Life) considera que de los 106 recogidos en el real decreto, 88 no son compatibles con el desarrollo de renovables al estar en zonas Red Natura 2000, Áreas de Importancia para las Aves, humedales Ramsar o áreas del inventario nacional de zonas húmedas.
Roberto González, responsable del Programa de Aguas de SEO Bird/Life, señaló a El Confidencial que 7 de los embalses recogidos en el decreto como susceptibles de albergar plantas fotovoltaicas flotantes están entre los 100 humedales más importantes para las aves acuáticas invernantes de España. «La biodiversidad es la gran olvidada en este decreto«, añade.
En esta línea, Alberto Fernández, responsable de Aguas de WWF apuntó a El Confidencial que en el decreto se debe prohibir expresamente y de forma detallada que estas plantas fotovoltaicas flotantes se instalen en lagos naturales, zonas Red Natura 2000, espacios naturales protegidos y sitios de interés geológico. Además, se necesita, a juicio de Fernández, mayor precisión para no sobrecargar el trabajo de las administraciones en las evaluaciones de impacto ambiental.
Las organizaciones ecologistas SEO Bird/Life y WWF han presentado alegaciones al real decreto para que se tenga en cuenta la biodiversidad. González afirmó que España ya ha perdido el 70% de sus humedales y los embalses no son solo masas de agua artificiales, también juegan un papel de protección de la biodiversidad. De hecho, el 53% de los embalses en España se encuentra dentro de la Red Natura 2000.
WWF ha presentado alegaciones a este real decreto con el objetivo de que prevalezca el principio de precaución. Así, Fernández explicó que se debe limitar la instalación de estas plantas flotantes dentro de los embalses y que nunca se deberían autorizar en la cola del embalse o en zonas que no superen los 1.000 metros de anchura.
WWF también considera que el decreto debe definir cómo tienen que ser estas plantas en el caso de balsas de regulación o canales a cielo abierto fuera del dominio público hidráulico.
Por su parte, la Unión Española Fotovoltaica (UNEF), que agrupa a 640 empresas del sector, considera que en este decreto se debería regular también la instalación de fotovoltaica flotante en balsas y cuerpos de agua que no sean de dominio público hidráulico, en instalaciones para autoconsumo y en canalizaciones hidráulicas.
Fuentes de UNEF explicaron a El Confidencial que en las alegaciones que han presentado al real decreto proponen convocar subastas específicas para esta tecnología que aseguren un precio fijo por la energía generada. UNEF se muestra favorable a que se regulen estas plantas y considera necesario explotar esta tecnología que permite, a su juicio, desarrollar energía fotovoltaica sin ocupar espacio adicional y reduciendo la evaporación del agua.
Concesión de 25 años
La concesión de instalaciones de generación eléctrica solar fotovoltaica flotante en el dominio público hidráulico tendrá, según el decreto, carácter temporal y su plazo máximo de duración, incluidas las prórrogas, no podrá ser superior a 25 años. Se establece un máximo de 3 plantas por embalse y un porcentaje máximo de ocupación en cada embalse, recogida en el listado del anexo I en el que figuran los embalses de titularidad estatal en lo que se podría ubicar las plantas fotovoltaicas flotantes.
En este sentido, se limitará el porcentaje máximo de superficie total cubierta a un 5% si el embalse está catalogado como mesotrófico, es decir, si tiene un nivel moderado de productividad biológica; a un 15% si es eutrófico, que tiene una productividad biológica alta, y a un 20% si es hipereutrófico. No se instalarán plantas en embalses oligotróficos (con poca productividad biológica y, por tanto, buena calidad del agua), ni en lagos o lagunas de origen natural.
Con la vista puesta en 2030, el objetivo para España es que el 42% del consumo de energía final sea de origen renovable y el sistema eléctrico tenga un 74% de generación a partir de energías de origen renovable.
Las instalaciones solares fotovoltaicas flotantes abren nuevas oportunidades para aumentar la capacidad de generación eléctrica de origen renovable y también se pueden utilizar para aumentar la producción de las centrales hidroeléctricas y ayudar a gestionar los períodos de baja disponibilidad de agua.
En el decreto se advierte la necesidad de hacer un seguimiento ambiental, ya que la fotovoltaica flotante es reciente y aún poco explorada, por lo que «no existen estudios sistemáticos sobre los posibles impactos causados por dichas instalaciones, en especial, con referencia a la influencia sobre el potencial ecológico de la masa receptora«.
Fuente: El confidencial